jueves, 7 de abril de 2016

EL PODER LEGISLATIVO


Todos los mexicanos sabemos que los Poderes de la Unión se dividen en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pero son muy pocas las personas que conocen a fondo del tema. Desde la primaria nos han enseñado que el Poder Legislativo se divide en dos Cámaras: diputados y senadores, pero nunca más allá. El objetivo esencial es conocer un poco más a fondo sobre uno de los órganos jurisdiccionales de nuestro país. Cómo se integra, cuál es su función etc.


¿Qué es el poder legislativo?

Es el grupo de representantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar, discutir, votar y aprobar o rechazar las iniciativas de Ley que presente el propio Poder Legislativo, las legislaciones de los estados, el ejecutivo y hasta cierto punto la ciudadanía. Según el artículo 70 de la Constitución todo acuerdo del Congreso tiene entonces el carácter de ley o decreto. Pero también el Legislativo tiene la función de resolver algunos otros asuntos esenciales de la vida pública como la vigilancia del desempeño del Ejecutivo dentro del marco legal, o bien la ratificación de las elecciones populares de funcionarios públicos, comenzando por el Presidente de la república.


¿ Como está integrado el poder legislativo?

Artículo 50°

El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. Actualmente, y con fundamento en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Legislativo es bicameral.


La cámara de diputados se integra por 500 diputados, 300 electos por mayoría relativa en los 300 distritos electorales del país (uninominales) y 200 electos por el sistema de representación proporcional (plurinominales). 

Cámara de senadores está integrada por 128 miembros, los cuales son elegidos para un periodo de seis años, correspondientes a dos legislaturas, y no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato, aunque sí de manera alternada.

Ambas Cámaras son iguales en lo que respecta al proceso legislativo, aunque cada una de ellas tiene facultades exclusivas que la diferencian a una de la otra. Los Diputados y Senadores tienen la voluntad legislativa del pueblo mexicano, constituyendo ambas cámaras, el cuerpo legislativo de la nación. El Senado, entre otras, tiene la facultad de vigilar al Ejecutivo; Así como la aprobación de los miembros del gabinete de éste o los nombramientos que el Presidente de la República haga.


La existencia de dos Cámaras impide la concentración de las decisiones en un solo grupo de congresistas, estableciendo de esta forma un equilibrio entre dos tipos de representantes: los de la población o Cámara de Diputados y los de las entidades federativas o Cámara de Senadores.


Funciones del poder legislativo.

El Poder Legislativo tiene 3 funciones principales:

1.-De Representación.
2.- Legislativa.
3.- De Control.

1) Función de Representación: Es la principal función del poder legislativo pues por medio del voto directo elegimos a un representante de nuestro distrito electoral local y/federal que estará encargado de plantear nuestros intereses ante el Congreso de la Unión y las asambleas Locales.

2) Función Legislativa Está confiada a un órgano denominado Congreso ó Parlamento y consiste en la formulación o producción, a través de un proceso determinado por la Constitución, de normas jurídicas que se aplican a los habitantes de un Estado.

Los productos de esta función (leyes o decretos) pueden ser de tres tipos: procedimiento ordinario, de reforma o constitucional y especial.

El procedimiento ordinario se compone de los siguientes pasos: Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación y finalmente fecha de inicio de vigencia.

El procedimiento de reforma Constitucional se refiere a que la Constitución no debe ser una institución inmutable, por lo que se contempla la necesidad de un órgano permanente con facultades constituyentes para modificarla: el Constituyente Permanente. Su justificación es la adaptación del texto constitucional a la cambiante realidad política y la corrección de las lagunas que pueda tener.

3) Función de control : El Congreso de la unión desempeña esta función de manera preponderante (también la pueden ejercer tanto el poder Ejecutivo como el Poder Judicial), pues cuenta con facultades para inspeccionar, analizar, comprobar, examinar, registrar, revisar intervenir y verificar el funcionamiento de la administración pública, es decir, del Ejecutivo.


¿QUE PROCEDIMIENTO SE LLEVA PARA REALIZAR UNA LEY?

Las fases del proceso legislativo son seis: iniciativa, discusión, aprobación sanción, publicación e iniciación de la vigencia.

INICIATIVA: la iniciativa es la facultad que tiene determinados órganos del estado para proponer ante el congreso (poder legislativo) un proyecto de ley.Dicha facultad pertenece en exclusiva de acuerdo con el artículo 71 de la constitución política de los estados unidos mexicanos:


                                                        I.            al presidente de la república
                                                      II.            a los diputados y senadores del congreso de la unión y
                                                    III.            alas legislaturas de los estados

No obstante lo anterior, cualquier ciudadano puede sugerir indistintamente a alguna de las autoridades mencionadas, la necesidad o conveniencia de elaborar un proyectó de ley determinado: y mas aun, puede remitirles el proyecto que haya confeccionado, con la petición de que sea sometido a la consideración del congreso; pero dicha sugestión y petición puede ser o no, atendidas, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 61 del reglamento para el gobierno interior del congreso general de los estados unidos mexicanos que la letra dice:
“Toda petición de particulares, corporaciones o autoridades que no tengan derecho de iniciativa, se mandara pasar directamente por el ciudadano presidente de la cámara a la comisión que corresponda, según la naturaleza del asunto que se trate. Las comisiones se dictaminaran si son de tomarse o no, en consideración estas peticiones”




 DISCUSIÓN es el acto de las cámaras que consiste en examinar un proyecto o iniciativa de la ley polemizado sobre el para decidir por medio de la votación mayoritaria, si debe ser aprobado o no. las iniciativas de la ley deben ser discutidas sucesivamente por ambas cámaras, pudiere comenzarse en cualquiera de ellas, salvo que se trate de proyectos sobre impuestos, contribuciones, empréstitos o reclutamiento de tropas, pues en estos casos deberán ser discutidos primeramente en la cámara de diputados (articulo 72 constitucional inciso h).
La cámara donde se discute en primer lugar es llamada la cámara de origen y a la que conoce en segundo término se le designa como cámara revisora.


APROBACIÓN consiste en dar a las cámaras su asentamiento o conformidad a una iniciativa de ley. la aprobación tiene lugar cuando la mayoría de los miembros presentes han otorgado su voto afirmativo al proyecto que previamente se ha discutido.
Obtenida la aprobación en una de las cámaras (la de origen, por supuesto), el proyecto deberá ser remitido a la cámara revisora para su discusión; y en caso de ser remitido a la cámara revisora para su discusión; y en caso de también ser aprobado por esta, se enviara al c. representante del poder ejecutivo para los efectos que se trataran enseguida.


SANCIÓN se llama sanción al acto por el medio del cual el presidente de la república manifiesta, bajo su firma, su conformidad con una iniciativa de ley aprobada por las cámaras. Dicho funcionario puede llegar a negar su asentimiento, en ejercicio llamado derecho de veto, en cuyo caso la iniciativa será devuelta con observaciones a la cámara de origen, donde serán discutidas únicamente las observaciones referidas.



PUBLICACIÓN una vez que el proyecto de la ley obtiene la sanción del poder ejecutivo, la publicación o promulgación, que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben de cumplirla. Para que una ley pueda obligar a su cumplimiento, debe ponerse al alcance del público el texto de la misma.







¿Qué requisitos se necesita para ser diputado o senador?

Es la propia Carta Magna la que establece los requisitos que deberán cumplir los candidatos a diputados, así, el artículo 55 señala:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos; 
II. Tener veintiún años cumplidos al día de la elección; 
III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprendan la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ellas con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. 
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular; 
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la política o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella; 
V. No ser secretario o subsecretario de Estado, ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en- el caso de los primeros y dos años en el caso de los ministros; Los gobernadores de los Estados no podrán ser electos en las entidades respectivas jurisdiccionales durante el periodo de su cargo, aun cuando se separen definitivamente de su puesto; Los secretarios de gobierno de los Estados, los magistrados y jueces federales o del Estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección; 
VI. No ser ministro de algún culto religioso; y 
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

Por lo que hace a la Cámara de Senadores y en su carácter de Cámara de representación territorial, la Constitución establece que deberá integrarse con un total de 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los 32 senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

Por lo que toca a la renovación de esta Cámara, el mismo artículo 56 que venimos comentando señala que se renovará en su totalidad cada seis años. Por otro lado, la propia Constitución señala que para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, salvo la edad que será la de 25 años cumplidos al día de la elección.



Cabe destacar que el Poder Legislativo o parlamento es sin duda la institución más importante del Estado moderno. Ya que hoy en día el poder legislativo  esta integrado por los representantes del pueblo elegidos por voto popular y ademas como pertenecen a distintos partidos políticos en el tratamiento de los proyectos de ley se generan debates e intercambios de ideas de acuerdo a distintas ideologías , esperando que con este trabajo se haya podido ampliar un poco más acerca del concepto que tenemos sobre el poder legislativo.


Aquí les dejo un vídeo para una mejor comprensión del tema













Bibliografia


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