DERECHO FAMILIAR
El Derecho de familia o Derecho familiar es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre
sí y respecto de terceros.
Tradicionalmente se ha considerado que el
Derecho de Familia es una rama del Derecho
civil; sin embargo, puesto que este último se
estructura sobre la base de la persona individual y dado que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas solo por criterios de interés
individual y la autonomía de la voluntad, en la
actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con
principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que
se den tres supuestos: la independencia doctrinal, la independencia legislativa
y la independencia judicial.
·
Contenido moral o ético: Esta rama jurídica habitualmente posee normas sin
sanción o con sanción reducida y obligaciones, fundamentalmente incoercibles.
Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las
obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre.
·
Regula situaciones o estados
personales: Es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.). Además,
dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales,
pero con modalidades particulares, pues son consecuencia de tales estados y,
por tanto, inseparables de ellos.
·
Predominio del interés social sobre
el individual: Esta rama posee un claro predominio
del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello
genera importantes consecuencias:
·
Normas de orden público: Sus normas son de orden público,
es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las
personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal
voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o
la adopción),
pero solo para dar origen al acto.
·
Reducida autonomía de la voluntad: Como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad, tiene una
aplicación restringida en estas materias. En general, se prohíbe cualquier
estipulación que contravenga sus disposiciones. Una importante excepción la
constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.
·
Relaciones de familia: En esta disciplina, a diferencia del Derecho civil, origina
determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes,
especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad),
aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos.
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