DERECHO FAMILIAR


DERECHO FAMILIAR




El Derecho de familia o Derecho familiar es el conjunto de normas  e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.
Tradicionalmente se ha considerado que el Derecho de Familia es una rama del Derecho civil; sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y dado que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas solo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos: la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.





·         Contenido moral o ético: Esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones, fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre.
·         Regula situaciones o estados personales: Es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales, pero con modalidades particulares, pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.
·         Predominio del interés social sobre el individual: Esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias:

·         Normas de orden público: Sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero solo para dar origen al acto.

·         Reducida autonomía de la voluntad: Como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad, tiene una aplicación restringida en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Una importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.


·         Relaciones de familia: En esta disciplina, a diferencia del Derecho civil, origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos.

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