La Reforma Constitucional del
Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral
El 18 de junio de 2008 fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación esta reforma que sienta sus bases para el
establecimiento de un nuevo sistema de justicia en México.
Se dio un plazo de 8 años para que toda la República Mexicana estuviera utilizando el sistema penal Acusatorio y Oral.
Este 2016 es el año que vence dicho plazo.
Se propuso un sistema
en el que se respeten los derechos tanto de la víctima y ofendido, como del
imputado, partiendo de la presunción de inocencia para este último, lo cual
fortalece el debido proceso y el pleno respeto a los derechos humanos de todas
y todos aquellos involucrados en una investigación o procedimiento penal.
El nuevo sistema de justicia se basa:
• En un sistema acusatorio-adversarial donde el
juez decide de manera imparcial, frente a las solicitudes de los intervinientes;
y
• En que los conflictos jurídicos relevantes se resuelven en audiencias orales, públicas y
contradictorias.
EL PROCESO PENAL TENDRÁ POR OBJETO:
1. El esclarecimiento de
los hechos
2. Proteger al inocente
3. Procurar que el
culpable no quede impune
4. Que los daños
causados por el delito se reparen
BASE JURÍDICA
Articulo 20 Constitucional
VERTIENTES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
- Cambios del sistema de enjuiciamiento penal a ser acusatorio
- cambios en el sistema penitenciario
- Impulso de un nuevo concepto de seguridad pública
PRINCIPIOS RECTORES CONSTITUCIONALES
- Principio de Publicidad:
Las audiencias serán publicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo
las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en
general.
- Principio de Contradicción:
Las partes podrán conocer, y controvertir o confrontar los medios de
prueba, así como aponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte.
- Principio de Continuidad:
Las audiencias se llevaran acabo de forma continua, sucesiva y
secuencial.
- Principio de Concentración:
Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en
días consecutivos hasta su conclusión.
- Principio de Inmediación:
Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del órgano
jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma.
- ESQUEMA PRINCIPIOS RECTORES Y PROCESALES
EL PROCESO PENAL SERA ACUSATORIO Y ORAL SE REGIRÁ POR LAS SIGUIENTES REGLAS:
1. El juez debe presenciar las audiencias.
2. La prueba tiene valor solo si ha sido desahogada en audiencia ante el juez.
3. Un juez prepara el caso y otro, con independencia y sin ideas preconcebidas, lo falla.
4. Las partes tendrán igualdad procesal para acusar o defenderse.
5. Para emitir una resolución, el juez debe darle oportunidad a las dos partes para debatir.
1. El juez debe presenciar las audiencias.
2. La prueba tiene valor solo si ha sido desahogada en audiencia ante el juez.
3. Un juez prepara el caso y otro, con independencia y sin ideas preconcebidas, lo falla.
4. Las partes tendrán igualdad procesal para acusar o defenderse.
5. Para emitir una resolución, el juez debe darle oportunidad a las dos partes para debatir.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
- DIFERENCIAS DEL SISTEMA ANTERIOR Y EL ACUSATORIO
ASÍ DEBEN SER LAS SALAS QUE UTILIZARÁN PARA AUDIENCIAS EN EL NUEVO SISTEMA
¡ No se te Olvide !
¿QUE IMPLICA EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL?





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